Sobre ADOPI
La Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI), es una asociación sin fines de lucro, organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, comprometida con la protección, defensa y difusión de los derechos de la propiedad intelectual en nuestro país.
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IMPORTANTE PRECEDENTE EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR Y OBRAS DE ARTE MURAL
Propiedad industrial. Inadmisibilidad de una acción de amparo ante el apoderamiento previo de otras instancias.
Presupuesto para autorizar auxilio judicial previo en materia de ilícitos penales en materia de propiedad industrial.
Violación de la propiedad industrial. Asimilación del proceso ordinario de la persecución penal.
ACTIVIDADES
CÁPSULA JURISPRUDENCIAL
Confusión o error entre marcas. Determinación.
La determinación de confusión por el juzgador puede hacerse a partir de una simple comparación de las marcas en conflicto en cuanto a sus letras, su sonido, la presentación de los productos que identifican y la finalidad o equivalencia de estos. De evidenciarse identidad en la totalidad o parte de las letras que las componen y en la finalidad del producto que identifican, así como parecido en su fonética y presentación, resultaría incuestionable “que mantener ambas marcas en el mercado conduciría a las personas que intervienen en el mercado [sic], y particularmente a los consumidores, a incurrir en confusión y error, con todos los perjuicios que ello implica”. Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, Primera Sala, sentencia núm.455, expediente núm. 026-02-2006-00130, d/f 11/7/2006. Industria Farmacéutica del Caribe, S.A. (INFACA) (recurrente) c. Laboratorios Farmacéuticos Asociados, S.A. (recurrido). Recurso de apelación contra la resolución No. 0014-06, d/f 18/1/l2006, de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.
En el mismo sentido, Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, Primera Sala, sentencia núm.260, expediente núm. 026-02-2006-00475, d/f 30/5/2007. Pepsico, Inc. (recurrente) c. Abraham Marcelo Torres González (recurrido). Recurso de apelación contra la resolución No. 0020/2006, d/f 9 /2/2006, de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. Signos: Fritos c. Friters (marcas). © Edwin Espinal Hernández
FOTOGRAFIA DE CALLE Y DERECHO DE IMAGEN. Las fotografías de calle comparten como tema la humanidad, virtud que es a la vez su gran limitante: en caso de que determinada fotografía de calle pretenda ser explotada comercialmente, tendría que recabarse el consentimiento de las personas fotografiadas, porque de otro modo se violaría el derecho a su propia imagen, consagrado a nivel constitucional y legal. Previsión que pocos fotógrafos de calle toman en cuenta, lo que los priva de comercializar sus creaciones © Edwin Espinal Hernández.
Foto: Manifestación en Santiago, Conrado, 1940. AGN.
La fotografía de calle no es una simple fotografía; es, sin dudas, una obra fotográfica protegida por derecho de autor, toda vez que su originalidad resulta manifiesta en la pericia y agudeza del fotógrafo para capturar el instante de singularidad perfecto que la dotará de significado © Edwin Espinal Hernández.
Foto: Damas en la calle El Conde, Santo Domingo, Conrado, 1942. Archivo General de la Nación.
EL NEGRO DETRÁS DE…..LAS MARCAS. La ola del movimiento Black Live Matters sigue irrumpiendo con fuerza en el ámbito marcario, pues al menos tres nuevas marcas – Uncle Ben, para arroz, registrada por Mars Food; Mrs. Butterworth, que identifica sirop para panqueques, de ConAgra Brands y Cream of Wheat, de B&G Foods, Inc. – han anunciado su rediseño para desterrar sus elementos figurativos y tridimensionales, que ahora se asocian con racismo © Edwin Espinal Hernández.
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Mediante Resol. 193-20 de la Dirección de Signos Distintivos de la ONAPI, los certificados de registro de marcas,… https://t.co/ilG9tBzEUA