Condiciones para el embargo conservatorio
Las condiciones para la procedencia de la autorización de un embargo conservatorio en materia de derecho de autor son las siguientes:
1) Existencia de un derecho intelectual sobre una obra, interpretación o ejecución, producción o emisión, razonablemente justificado, del peticionario frente al agente que causa el posible daño:
2) La comisión de la infracción o su inminencia; condición que puede ser acreditada judicialmente cuando, al tenor del art.179 de la Ley 65-00, hayan sido aportadas pruebas suficientes con las que el tribunal pueda acreditar que, efectivamente, se ha explotado la obra o prestación sin autorización.
Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, auto No.143, 13 de julio de 2012. José Rafael Colón Núñez y Carlos Napoleón Santana Carela (reclamantes) c. Loteka, S.R.L. (reclamante).
© Edwin Espinal Hernández