Ausencia de fin de lucro en sociedades de gestión colectiva
Pese a su carácter privado y a la variación de la forma jurídica de su constitución según las singularidades nacionales, la ausencia de fines lucrativos es una condición sine qua non de las sociedades de gestión colectiva.
Tribunal Constitucional, sentencia TC/0244/14, expediente No.TC-01-2006-2009, de fecha 6/10/ 2014. Loiz Jeremías Sena Pérez, Máximo Rodolfo Paradas Vargas y compartes (accionantes). Acción directa de inconstitucionalidad contra la parte in fine del Art.162 de la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000.
© Edwin Espinal Hernández