En el país de origen de una obra, conforme el art.5.3 del Convenio de Berna, la protección se regirá por la legislación nacional y aun cuando su autor no sea nacional del mismo, tendrá en ese país los mismos derechos que los autores nacionales.
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia 504, 29 de octubre de 2003. Allegro Resorts Dominicana, S.A. (recurrente) c. Víctor Siladi (recurrido).
© Edwin Espinal Hernández