…“el derecho a la propia imagen ha sido considerado por la doctrina más autorizada como un derecho humano de la personalidad que comprende el derecho de las personas físicas para determinar su propia identidad personal a través de la difusión o reserva de su propia imagen, y que protege al ser humano de la captación, reproducción y publicación de la imagen de forma reconocible y visible, sin su autorización expresa, previa y especial”.
Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia civil 659/2008, del 30 de julio de 2008. Expediente No.037-2007-0325. Zoila Luna (demandante) c. Cervecería Nacional Dominicana, C. por A. (demandada).
© Edwin Espinal Hernández