No aplicación del principio de especialidad en marcas notorias
En el régimen de protección de los signos notorios no tiene cabida el principio de especialidad, es decir que la tutela se sitúa por encima de cualquier posibilidad de cohabitación de marcas similares o iguales, lo que implica en este contexto, de algún modo, una ruptura o quebrantamiento de dicho principio y la prohibición, por consiguiente, de registrar signos parecidos o, menos aún, idénticos.
Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, Primera Sala, sentencia No. 841-14, expediente No.026-02-2014-00367, de fecha 8/10 2014. 3M Company (recurrente) c. Roberto Arias Durán (recurrido). Signos: 3M (marca) c. Three M Rent a Car (nombre).
© Edwin Espinal Hernández