Acción para la persecución de los ilícitos en derecho de autor.
CONSIDERANDO: Que el artículo 32 del Código Procesal Dominicano, consagra: “Son solo perseguibles por acción privada los hechos punibles siguientes: 1) Violación de propiedad; 2) Difamación e injuria; 3) Violación de la propiedad industrial; 4) Violación a la ley de cheques”. Cuya infracción no está contenida entre las señaladas por dicho artículo.
CONSIDERANDO: Que luego de haber examinado la referida acusación, pudimos darnos cuenta que la misma en lo relativo a los artículos 19, 128, 129, 130, 164, 169, 177, 178 de la Ley 6[5]-00, Sobre Derecho de Autor, no responde a las disposiciones establecidas en el artículo 32 del Código Procesal [P]enal y en consecuencia no se encuentra dentro de los casos perseguibles por acción privada.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, Sala Unipersonal, sentencia administrativa No.02/2015, sin número de expediente, de fecha 10/2/2015. Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM) (parte acusadora) c. Clínica Perpetuo Socorro (Dr. Moya) y Dr. Odalis Rodríguez (imputados).
© Edwin Espinal Hernández
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