Cápsula Jurisprudencial

Highlights ADOPI-49.jpg

Si bien es cierto que un contrato de explotación de obra musical supone que el beneficiario de la cesión debe tener un ejemplar de la obra a explotar para su debida reproducción, no menos cierto es que si dicho ejemplar no es cedido por medio de un contrato de edición o reproducción, sino transferido a título oneroso por medio de un contrato de venta separado, donde el autor cede desde ese momento y para siempre el soporte a cambio del pago del precio pactado al momento de la firma y suscripción del mismo, este queda, en consecuencia, fuera de la propiedad del autor, la cual es perfectamente enajenable.

Suprema Corte de Justicia, sentencia 21 de diciembre de 2005, B.J.1141, volumen I, p.219-229. Recurrente: José Luis Records, C. por A. (recurrente) c. Manuel Modesto Cabrera (Ney Nilo) (recurrido).

© Edwin Espinal Hernández