Las personas públicas, en principio, por la naturaleza de sus quehaceres, sean políticos, deportivos, artísticos, entre otros, tienen una trascendencia social voluntariamente asumida por haber decidido libremente despojarse del anonimato para participar activamente en la cosa pública; por tanto, deben soportar un cierto mayor riesgo de injerencia en sus derechos de la personalidad que las personas privadas. Dicha circunstancia solamente presenta una excepción o limitación del derecho a la propia imagen para fines periodísticos y no para usos comerciales.
Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia civil 659/2008, del 30 de julio de 2008. Expediente No.037-2007-0325. Zoila Luna (demandante) c. Cervecería Nacional Dominicana, C. por A. (demandada).
© Edwin Espinal Hernández