Suspensión de ejecución de medida cautelar.
La suspensión de ejecución de una medida cautelar por ante el juez de los referimientos debe ser rechazada bajo la consideración de la apariencia de buen derecho exhibida en su momento por su requirente, máxime si no existen circunstancias que conduzcan a la modificación de lo ordenado, aun cuando si la parte afectada haya demandado en forma principal la nulidad y revocación de la decisión cautelar.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Cámara Civil y Comercial, ordenanza No.1007/14, expediente No.413-14-01165, de fecha 30/9/2014. Orlando Antonio Martínez Peña (demandante) c. Loto Real del Cibao, S.A. (demandado).
© Edwin Espinal Hernández