Cápsula Jurisprudencial

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Una marca  notoria se halla revestida de esa condición cuando es sobradamente conocida en un sector de actividad, e inclusive, por el solo efecto de esa condición, al igual que como sucede con las marcas renombradas, podría ser utilizada por sus titulares sin necesidad de registro constitutivo.

Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia No.385, 17 de julio de 2007. Expediente No.026-02-2006-00779. Nike International, Ltd. (recurrente) c. CAMPOMAR, S.L. (recurrida). Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), resolución No.0069-2006, 10 de agosto de 2006.