Carácter del acta de inspección de una sociedad de gestión colectiva que comprueba la comunicación pública de obras musicales.
Un “Acta de Inspección de Usuario de Música” no constituye, per se, un acto jurídico al que se le pueda atribuir efectos conculcatorios a derechos fundamentales, puesto que dicho documento se limita a constituir un elemento probatorio, eslabón para la sustanciación de la reclamación de pago que realiza una sociedad de gestión colectiva.
Tribunal Constitucional, sentencia TC/0303/14, expediente No.TC-05-2013-2016, de fecha 19/12/ 2014. Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM) y Manuel Jiménez (accionantes). Recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la sentencia No.397-13-00005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago Rodríguez en fecha 12 de julio de 2013.
© Edwin Espinal Hernández