ADOPI rechaza proyecto copia privada

ADOPI rechaza proyecto copia privada

ONDA sería juez y parte en la gestión colectiva de derechos intelectuales

La Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc. (ADOPI) rechazó la pretensión de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) de presentar al Poder Ejecutivo un proyecto de decreto para la implementación en el país de la denominada copia privada, un sistema de compensación a favor de los titulares de derechos de autor y derechos conexos por las reproducciones de sus obras y prestaciones realizadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, por lo que reclamó su desestimación “por su errática fundamentación y completa improcedencia”.

En comunicaciones dirigidas al consultor jurídico del Poder Ejecutivo y al director de la ONDA, su presidente, Edwin Espinal Hernández, advirtió que en el decreto propuesto por la ONDA el reparto de la compensación se efectúa entre las sociedades de gestión existentes en la República Dominicana (SODAIE, SGACEDOM, SODINPRO y EGEDA), excluyendo, por lo tanto, a todos aquellos titulares que no cuentan aún con una sociedad de gestión incorporada por decreto del Poder Ejecutivo, como son los artistas intérpretes o ejecutantes del audiovisual, autores de obras audiovisuales, autores y editores de libros y demás obras impresas.

“El 28 de octubre de 2017, las sociedades de gestión firmaron un “acuerdo intersocietario de cooperación estratégica”, ratificado en el anteproyecto de decreto, para designar a la Sociedad Dominicana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (SODAIE) como encargada de la gestión integral de este derecho, lo que supone privar a todas las demás categorías de titulares de derechos de capacidad de decisión alguna, así como cargarles la tasa o descuento de administración (los gastos) en que incurra SODAIE por este concepto, equivalente a un 15%.”, subrayó.

La entidad que agrupa a especialistas en propiedad intelectual llamó igualmente la atención sobre el hecho de que, mediante el citado acuerdo, las sociedades han asignado a la ONDA un 20% de los montos que se recaudarían. “Descontar un 20% de la recaudación y entregársela a la ONDA convierte esta compensación en una “tasa” o “impuesto” para sufragar un gasto público sin la sanción previa del Congreso Nacional. El Estado no puede jugar un papel ejecutor en la gestión de la copia privada, y mucho menos que amerite un 20%, tratándose de contraprestaciones resultantes del ejercicio de un derecho privado, que corresponden a los mandantes de las sociedades de gestión, vale decir los titulares de derechos, como ha reconocido el Tribunal Constitucional en su sentencia TC/238/15, del 20 de agosto de 2015. Es clara pues la ilegitimidad el acuerdo entre las sociedades de gestión y la propuesta de decreto que lo avala”, advirtió. 

ADOPI observó que el decreto propuesto pretende derogar el decreto No.548-04, del 17 de junio de 2004, que ya reglamenta la copia privada en el país, y para cuya elaboración la ONDA contó en su momento con la colaboración especializada del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) y del Dr. Ricardo Antequera Parilli, autoralista venezolano redactor de la Ley No.65-00.

“Plaza de La Trinitaria”

La integración de elementos en acero como coronamientos de las piezas que componen en monumento de la popularmente conocida como “Plaza de La Trinitaria” en Santo Domingo ha suscitado opiniones encontradas y ha puesto sobre el tapete el ejercicio del derecho moral de integridad de su autor, Antonio Prats Ventós, por parte de sus herederos.

Consagrado en el art.17 de la Ley No.65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de agosto de 2000, como un derecho perpetuo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable en provecho de todo autor de una obra literaria o artística para “oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o la obra pierda mérito literario, académico o científico”, esta facultad se transmite a sus herederos no para su ejercicio sino para su defensa, por lo que mal podrían los herederos de un autor atentar contra la integridad de la obra de su causante.

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La frontera entre el derecho patrimonial de transformación y el derecho moral de integridad es es el hecho de que la modificación, como indica el art.17 citado, reste mérito artístico a la obra o cause un perjuicio a la reputación del autor. Si el daño producto de la modificación en una de esas dos vertientes es probado, entonces sería indemnizable.

En este caso, se aduce que no todos los herederos de Prats Ventós aprobaron el añadido de estos elementos. El ejercicio del derecho moral de integridad, conforme el art.18 de la Ley 65-00, es ejercible por la cónyuge supérstite del autor y sus herederos en su completitud, no de manera parcial, por lo que los herederos no consultados bien podrían requerir al ayuntamiento del Distrito Nacional el retiro de las piezas, de establecer que su integración atenta contra el derecho moral de integridad de su causante, que están llamados a hacer respetar.

Como recuerda la autoralista argentina Delia Lipszyc el derecho moral de integridad interesa “también a la comunidad, porque el público tiene derecho a conocer expresiones creativas genuinas, no bastardeadas” © Edwin Espinal Hernández.

Cápsula Jurisprudencial

Pertinencia de la publicación del dispositivo de la sentencia condenatoria.

La publicación del dispositivo de la sentencia, medida que puede ordenar el juez en la sentencia definitiva que establezca la existencia de la violación al derecho de autor (Art.183, Ley No.65-00), se entiende prudente a los fines de mitigar el impacto publicitario de una producción discográfica en la que se haya omitido el nombre del autor de una de las obras musicales que aparecen en ella.

Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, Segunda Sala, sentencia No.384/13, expediente No.026-03-12-00922, de fecha 31/5/2013. Minerva Elvira Rosa del Risco Musa y René del Risco Musa (recurrentes) c. Banco de Reservas de la República Dominicana (recurrido).

© Edwin Espinal Hernández

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