Aún cuando el concesionario de servicios de difusión televisiva o cable cuente con la concesión o licencia respectiva del INDOTEL, la transmisión de obras cinematográficas sin la debida autorización de sus productores constituye “una clara evidencia de competencia desleal y de prácticas restrictivas a la competencia, frente a los operadores que sí dan cumplimiento a los compromisos derivados del derecho de autor y a la retransmisión de señales a través de sus sistemas”, erigiéndose en consecuencia en “un uso indebido de las telecomunicaciones” que otorga una ventaja ilícita que perjudica a los prestadores que cuentan con los contratos correspondientes.
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, Consejo Directivo. Resoluciones Nos.12-04 y 38-04 del 30 de enero y 24 de marzo de 2004, respectivamente.
© Edwin Espinal Hernández