Cápsula Jurisprudencial

Es facultativo para el juez ordenar las medidas previstas en los artículos 168 y 183, literal e) de la Ley 65-00 – levantamiento del “velo pirata” y publicación del dispositivo de la sentencia a costa del infractor en un periódico de circulación nacional, toda vez que dichos textos no las consagran de manera imperativa.

Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sentencia civil No.366-09-1201, 1 de junio de 2009. Expediente No.366-07-01263. Franklin Romero (demandante) c. Transporte Espinal, C. por A. (demandado).

© Edwin Espinal Hernández