Suspensión de la ordenanza que ordena una medida cautelar
El órgano competente para suspender la ejecución de una medida cautelar en derecho de autor lo es el juez de los referimientos, considerando la provisionalidad de la decisión que así la decida, toda vez que la suspensión no se encuentra dentro de las atribuciones conferidas por el ADPIC al juez que haya autorizado la medida cautelar, quien sólo puede decidir si procede o no su modificación, revocación o confirmación, en un plazo “que se entiende debe ser breve”.
Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, ordenanza civil No.514-09-00306, 19 de octubre de 2009. Expediente No.514-09-00295. Loto Real del Cibao, C. por A. (demandante) c. Hedel José Pantaleón Cordero (demandado).
© Edwin Espinal Hernández