Suspensión de la ordenanza que ordena una medida cautelar
El hecho de que el numeral 6 del artículo 50 del ADPIC disponga que las medidas cautelares se revocarán o quedarán sin efecto a petición del demandado si la demanda al fondo no se incoa dentro del plazo que sea fijado por el juez que autorizó la medida, ello “no significa que sea esta la única causa o motivo de revocación, revisión o modificación de las medidas provisionales dictadas en esta materia”, pues “pueden haber siempre otras que alteren, cambien o invaliden las circunstancias en que se otorgaron las medidas cautelares, y legitimen que se accione en su contra”.
Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, ordenanza civil No.514-09-00306, 19 de octubre de 2009. Expediente No.514-09-00295. Loto Real del Cibao, C. por A. (demandante) c. Hedel José Pantaleón Cordero (demandado).
© Edwin Espinal Hernández