El hecho de que una persona participe libre y voluntariamente en una actividad comercial y social no le da derecho al promotor de la misma a divulgar su imagen con fines comerciales, con la evidente intención de beneficiarse de su prestigio, a no ser que se cuente con su consentimiento expreso.
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia civil No.310-2009, 5 de junio de 2009. Expediente No.026-03-08-00671. Cervecería Nacional Dominicana, C. por A. (recurrente) c. Zoila Luna (recurrida).
© Edwin Espinal Hernández