Cápsula Jurisprudencial

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En materia de derecho a la propia imagen, la prueba del daño debe ser hecha por la persona ofendida.

Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, sentencia civil No.2635/04, 25 de noviembre de 2004. Expediente No.2002-0350-3803. Ivis Georgina Duluc Rizek (demandante) c. Hoteles del País (Hodelpa) (demandado).

© Edwin Espinal Hernández