Libertad de prueba para establecer la notoriedad de una marca
Considerando, que los elementos de convicción incorporados al proceso por la intimante son suficientes a juicio de esta Corte, sobre todo en lo relativo a su proyección internacional, para acreditar su notoriedad como marca; que en tal sentido basta con reparar en la documentación que obra en el legajo, demostrativa de los registros del signo 3M COMPANY en varios países, incluyendo muchos de nuestro entorno cultural y geográfico, así como los estudios mercadológicos, también depositados en el expediente, que no dejan duda de que se trata de una denominación comercial ampliamente posicionada y situada en niveles privilegiados de aprobación en los ránquines de las marcas preferidas del mundo.
Corte de Apelación del Distrito Nacional, Cámara Civil y Comercial, Primera Sala, sentencia No. 841-14, expediente No.026-02-2014-00367, de fecha 8/10/2014. 3M Company (recurrente) c. Roberto Arias Durán (recurrido). Signos: 3M (marca) c. Three M Rent a Car (nombre).
© Edwin Espinal Hernández