El uso parodiado de la música y la letra una obra musical en un comercial de televisión más allá del período por el cual fue autorizada su sincronización en el correspondiente contrato de licencia, constituye una falta imputable, capaz de comprometer la responsabilidad civil del usuario en el ámbito contractual.
Cápsula Jurisprudencial
Considerando la forma de contratación, la relación entre las partes y los fines de una obra, con su simple entrega a la parte demandada, la demandante autoriza su divulgación, configurándose así una cesión de sus derechos patrimoniales de reproducción y distribución, por lo que no puede entenderse la existencia de violación al derecho de autor de la demandante.
Cápsula Jurisprudencial
La falta de un contrato escrito respecto de la creación de una obra y la titularidad de los derechos sobre esta no limita el poder determinar la extensión y límites de lo pactado entre las partes, toda vez que esa formalidad está prevista con carácter probatorio (ad probationem) y no solemne (ad solemnitatem), por lo que son admisibles todos los medios de prueba para establecer lo que se hubiese convenido.