Cápsula Jurisprudencial

…“el derecho a la propia imagen ha sido considerado por la doctrina más autorizada como un derecho humano de la personalidad que comprende el derecho de las personas físicas para determinar su propia identidad personal a través de la difusión o reserva de su propia imagen, y que protege al ser humano de la captación, reproducción y publicación de la imagen de forma reconocible y visible, sin su autorización expresa, previa y especial”.

Cápsula Jurisprudencial

El uso de la imagen de una persona con fines publicitarios comerciales, sin su autorización expresa, previa y especial, constituye una falta civil, por tratarse de una interferencia en el ámbito de la libre determinación individual que ampara el derecho a la propia imagen y plantea un daño moral al margen de la existencia de un perjuicio patrimonial.

Cápsula Jurisprudencial

El uso de la imagen de una persona sin haber mediado su consentimiento expreso debe considerarse en todo caso como un acto ilícito que puede constituir una falta civil, susceptible de generar daños y perjuicios, aunque, como ha sido juzgado, no puede generarse responsabilidad civil para el usuario de fotografías de una persona si entre estas no se ha limitado en el tiempo el uso de las mismas mediante un acuerdo expreso o tácito.

Cápsula Jurisprudencial

 “Mercaderías de distintas categorías, destinadas en principio a comercializarse en diferentes áreas del mercado”, identificadas por marcas similares, podrían “subsistir concomitantemente en el mercado, libres de interferencias, sin riesgo de error o engaño”, lo que no sucedería cuando un conjunto de ellas es identificada por una marca notoria, “que hará la diferencia a la hora en que el ciudadano profano” se avoque a comprar un producto y “entonces no esté en capacidad de evitar relacionarlo o vincularlo” con ella.