Cápsula Jurisprudencial

El órgano competente para suspender la ejecución de una medida cautelar en derecho de autor lo es el juez de los referimientos, considerando la provisionalidad de la decisión que así la decida, toda vez que la suspensión no se encuentra dentro de las atribuciones conferidas por el ADPIC al juez que haya autorizado la medida cautelar, quien sólo puede decidir si procede o no su modificación, revocación o confirmación, en un plazo “que se entiende debe ser breve”.

Cápsula Jurisprudencial

Procede la suspensión de una actividad violatoria del derecho de autor hasta tanto se conozca la demanda interpuesta por el autor afectado, debiendo este depositar, al tenor del art.179, párrafo II, de la Ley No.65-00, mediante una póliza de seguro, una fianza a su cargo y a favor del demandado a fin de asegurar los daños y perjuicios que pudiese causarle la acción en cuestión.

Cápsula Jurisprudencial

La medida de inspección seguida de embargo conservatorio, contenida en el art.180 de la Ley 65-00 es propia de la jurisdicción graciosa, cuando el interesado pretende que la misma sea practicada sorpresivamente, es decir, sin previo conocimiento de la parte afectada.

Cápsula Jurisprudencial

Persecución de la violación al derecho de autor por acción pública

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sólo [en] lo relativo a violación de propiedad, difamación e injuria, violación de la propiedad industrial y violación a la ley de cheques, es que se aplica el procedimiento especial a que se refieren los artículos del 359 al 362 del Código Procesal Penal…en el caso de marras, se trata de una medida de coerción solicitada contra un presunto imputado de violar el derecho de autor, que no es una infracción de acción penal privada, sino una infracción de acción penal pública y que por tanto se rige por el procedimiento ordinario establecido por el Código Procesal Penal, es decir, con una etapa preparatoria, una etapa intermedia, una etapa de juicio, de impugnaciones y de ejecución penal.

Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, resolución No.0294-CPP, del 28 de abril de 2006.

© Edwin Espinal Hernández

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Cápsula Jurisprudencial

La no inclusión del nombre del autor de la letra de una obra musical en la contraportada de una producción fonográfica resulta un error material, subsanado si en la cara interior de la portada de la carátula del fonograma aparecen las credenciales de rigor respecto del autor, con lo que se cumple el voto de la ley en cuanto al “lugar visible” en que este debe aparecer.