Cápsula Jurisprudencial

El hecho de que una persona participe libre y voluntariamente en una actividad comercial y social no le da derecho al promotor de la misma a divulgar su imagen con fines comerciales, con la evidente intención de beneficiarse de su prestigio, a no ser que se cuente con su consentimiento expreso. 

Cápsula Jurisprudencial

Las personas públicas, en principio, por la naturaleza de sus quehaceres, sean políticos, deportivos, artísticos, entre otros, tienen una trascendencia social voluntariamente asumida por haber decidido libremente despojarse del anonimato para participar activamente en la cosa pública; por tanto, deben soportar un cierto mayor riesgo de injerencia en sus derechos de la personalidad que las personas privadas. Dicha circunstancia solamente presenta una excepción o limitación del derecho a la propia imagen para fines periodísticos y no para usos comerciales.

Cápsula Jurisprudencial

A pesar de que la grabación de la imagen de una persona se haya realizado en un evento desarrollado en público, la difusión de las imágenes captadas no cabe dentro de las excepciones o limitaciones al derecho de la propia imagen mencionadas en el artículo 36 de la ley 65-00 si su exhibición posterior se realiza con fines comerciales y no exclusivamente informativos.